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Vender un piso con deudas o embargo en Burgos: cómo hacerlo

«Tengo la casa embargada / con deudas, ¿puedo venderla?». Sí. Igual que con una hipoteca pendiente, tener cargas sobre la vivienda no te impide venderla; lo único que exige la operación es que el comprador la reciba libre de cargas. La clave está en que, en el momento de la firma, esas deudas se cancelan con el dinero de la propia venta. Te explicamos cómo funciona.

Es una guía orientativa: los casos con embargos o ejecuciones en marcha tienen sus plazos y particularidades, así que conviene apoyarse cuanto antes en un abogado o gestor.

Qué es un embargo sobre la vivienda

Un embargo es una anotación preventiva que consta en el Registro de la Propiedad y que «reserva» la casa como garantía de una deuda. Puede venir de Hacienda, la Seguridad Social, un banco, la comunidad de propietarios o un particular con una sentencia a su favor. No te quita la propiedad ni te impide vender, pero aparece en la nota simple, así que cualquier comprador (y su banco) lo verá.

La regla de oro: la casa se entrega libre de cargas

El mecanismo es el mismo que con una hipoteca. Del precio de la venta, una parte va directa a saldar cada deuda y el resto es para ti. Por ejemplo, si vendes por 160.000 € y tienes un embargo de 20.000 €, en la firma se destinan esos 20.000 € a cancelar la deuda y levantar el embargo, y tú te llevas el resto (menos los gastos). El comprador recibe la vivienda limpia y sin sorpresas.

El paso a paso

  • Pide una nota simple actualizada del Registro para ver todas las cargas que pesan sobre la vivienda.
  • Averigua el importe exacto de cada deuda a fecha de la firma (con los certificados de cada acreedor).
  • En la notaría, se destina parte del precio a cancelar cada carga.
  • Se cancelan registralmente la hipoteca y las anotaciones de embargo, y la casa queda libre.

Deudas de comunidad e IBI

Dos deudas «siguen a la vivienda», así que el comprador va a exigir que estén saldadas. La vivienda responde de las cuotas de comunidad del año en curso y los tres anteriores, por lo que necesitarás el certificado de estar al corriente que emite la comunidad. Con el IBI pasa algo parecido: los recibos impagados quedan afectos al inmueble. Lo habitual es liquidar ambas cosas en la propia venta.

¿Y si debes más de lo que vale la casa?

Es el único caso realmente delicado: cuando las cargas suman más de lo que vas a sacar por la venta. Ahí no llega el precio para cancelarlo todo, y tienes que negociar. Las salidas habituales son: pactar quitas o rebajas con los acreedores, aportar tú la diferencia, o —si la deuda principal es la hipoteca— plantear una dación en pago.

La dación en pago

Consiste en entregar la vivienda al banco para saldar la hipoteca. Cancela esa deuda hipotecaria, pero no las demás (embargos de otros acreedores, comunidad, etc.), y el banco tiene que aceptarla. Es una opción cuando la casa vale menos de lo que debes al banco y no puedes seguir pagando; conviene estudiarla con asesoramiento antes de dar ningún paso.

Si hay una ejecución o una subasta en marcha, actúa rápido

Cuando la deuda ha derivado en un procedimiento de ejecución y la vivienda va camino de subasta, el tiempo juega en tu contra: en subasta, los inmuebles suelen adjudicarse muy por debajo de su valor. Vender tú por tu cuenta antes de que llegue ese punto casi siempre te deja bastante más dinero para saldar la deuda y, con suerte, que te sobre algo. Por eso, en estos casos, cuanto antes te muevas, mejor.

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